Inicio Subvenciones y Ayudas Convocatorias Bases de Subvenciones a programas de Voluntariado internacional 2017
Última actualización el Miércoles, 25 de Octubre de 2017 10:24
La Delegación de Cooperación y Solidaridad del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, de conformidad con lo estipulado en la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento, aprobada por el Pleno de la Corporación Municipal el 15/09/2005, en aplicación de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, establece la presente convocatoria para subvencionar Programas de voluntariado internacional, con arreglo a las siguientes estipulaciones:
Bases de Subvenciones a programas de Voluntariado internacional 2017 [Tamaño: 59.02 KB]
1ª Objeto de la convocatoria
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a Programas de Voluntariado internacional presentados por Organizaciones sociales que permitan la formación y sensibilización en materia de cooperación al desarrollo de Jóvenes cordobeses/as a través de la experiencia práctica en países empobrecidos.
La cuantía máxima de subvención por programa será de 8.000 euros hasta agotar el fondo de 70.000 euros, a cargo de la partida presupuestaria Z E70 2317 48002-O del presupuesto municipal de 2017.
Una Organización podrá solicitar más de un Programa de Voluntariado Internacional.
Esta Convocatoria, que se inicia ahora en el año 2017 con la selección de los proyectos de cooperación internacional de las Organizaciones sociales, permitirá que jóvenes cordobeses/as puedan desarrollar el voluntariado, como máximo 6 meses después de recibidos los fondos (siempre que haya finalizado el proceso de formación y selección de los jóvenes), en Proyecto de desarrollo en países empobrecidos de Europa, Asia, África o América Latina, con una estancia entre 3 y 9 meses. Y que, a su regreso, realicen un Plan de Sensibilización en la ciudad de Córdoba junto con la Entidad tutora. Para ello, será necesario un proceso previo de formación de los/as jóvenes, que organizará el Ayuntamiento junto con las Organizaciones sociales seleccionadas en la presente convocatoria.
2ª Requisitos de las Organizaciones solicitantes
Podrán solicitar subvenciones a la presente convocatoria las Organizaciones sociales que cumplan los siguientes requisitos:
1. Carecer de ánimo de lucro.
2. Tener capacidad jurídica y de obrar en España, y no encontrarse en ninguno de los supuestos de exclusión para la obtención de ayudas públicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. Estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades ciudadanas.
5. Disponer de estructura organizativa que garantice el cumplimiento de los objetivos del Programa:
· Estando legalmente constituida, al menos, dos años antes de la publicación de esta convocatoria.
· Con sede permanente en la ciudad de Córdoba y manteniendo una capacidad operativa demostrada mediante la ejecución de, al menos, 2 proyectos de cooperación internacional al desarrollo (realizados por sí o conjuntamente con otras Organizaciones de la ciudad), así como 2 proyectos de Educación al Desarrollo en Córdoba desde 2015.
· Capacidad operativa demostrada del socio local para tutorizar a un/a joven cooperante.
3ª Plazo de presentación de Solicitudes
Las solicitudes, con la documentación expuesta, se presentarán en el plazo de 15 días naturales a partir de la publicación de esta convocatoria en el BOP. Además, también se expondrán en el Tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, sito en Avda. Gran Capitán, 6 así como en la
web www.cooperacion.ayuncordoba.es. La presentación se podrá realizar preferentemente en el Registro General de Documentos del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, o en cualquiera de los registros habilitados en los Centros Cívicos Municipales, así como en los lugares establecidos en el
Art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre de 1992).
4ª Documentación a presentar
La Solicitud, que deberá presentar la Entidad interesada, tendrá que estar debidamente cumplimentada según el modelo establecido en el anexo nº 1, suscrita por la persona con representación legal en la organización, en la que aparezcan expresamente los siguientes datos:
· Nombre del Programa de Voluntariado internacional para el que se solicita subvención e importe del mismo.
· Declaración responsable manifestando que la Entidad carece de ánimo de lucro, está en situación que fundamenta la concesión de la subvención y no se encuentra en ningún supuesto de exclusión para la obtención de ayudas públicas.
· Autorización expresa para que el Ayuntamiento obtenga, en caso necesario, la acreditación de la Entidad correspondiente de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Relación de la documentación que se aporta, que será la siguiente:
· Copia del DNI de la persona Representante Legal1.
· Copia del acta de elección de Representante Legal en el Libro habilitado oficial, o en su caso, la delegación expresa otorgada por el órgano correspondiente de la organización1.
· Copia de la Tarjeta del Código de Identificación Fiscal1.
· Programa debidamente cumplimentado conforme al formulario (anexo nº 2). Deberá venir fechado y firmado por la persona solicitante.
· Anexo 3, que fundamente la capacidad organizativa de la Entidad solicitante en Córdoba y la del socio local para tutorizar un Programa de Voluntariado Internacional.
El Departamento de Cooperación del Ayuntamiento de Córdoba, como órgano gestor de la tramitación de esta convocatoria, podrá requerir posteriormente la documentación administrativa no presentada o incompleta, que deberá ser presentada por la Organización solicitante en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente de la notificación. Si no se presentara la documentación requerida en estos términos, se tendrá por desistida la solicitud.
1 En el caso que la Entidad haya entregado esta documentación en alguna Convocatoria de Subvenciones del Departamento de Cooperación, no tendrá que presentar la documentación administrativa siempre que declare expresamente en la solicitud la convocatoria para la que fue presentada y siempre que no haya sufrido cambios posteriores a dicho momento.
5ª Criterios de selección y valoración de las solicitudes:
Los programas serán seleccionados atendiendo a los siguientes tres grupos de criterios:
1) Se valorará, con un máximo de 9 puntos, la viabilidad organizativa de la Entidad y del Socio local en cuanto a:
· Una activa y demostrable participación en la vida social de la ciudad de Córdoba, relacionados con procesos y estructuras de solidaridad.
· La experiencia en gestión de voluntariado.
· La capacidad del socio local de tutorizar el programa de voluntariado internacional.
2) Se valorará, con un máximo de 6 puntos, los Programas de Voluntariado Internacional, en función de:
· La capacidad del Programa para incidir en la sensibilización y concienciación de lo/as voluntarios/as, especialmente en relación a las siguientes materias: Género, equilibrio medioambiental, derechos humanos, participación y convivencia democrática, consumo responsable, soberanía alimentaria, promoción de la cultura autóctona.
· Que el Plan de trabajo garantice el equilibrio adecuado entre la formación y la experiencia práctica del/la voluntario/a.
3) Se valorará, con un máximo de 3 puntos, la estimación presupuestaria realizada en función de:
· El apoyo con recursos propios de la organización solicitante, de la comunidad beneficiaria del proyecto y/o del socio local.
· La eficiencia y coherencia de los recursos financieros solicitados.
6ª Selección de proyectos
- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y requerida la documentación administrativa no presentada, se revisarán los proyectos propuestos por las entidades solicitantes a efecto de determinar su admisibilidad de acuerdo con los requisitos exigidos.
- El Departamento de Cooperación podrá solicitar de oficio aclaraciones y subsanaciones aritméticas de mero error.
- Los proyectos admitidos serán objeto de valoración por parte de una Comisión técnica compuesta por 3 técnicos/as del Departamento de Cooperación, quién realizará un informe que contendrá la evaluación de los proyectos presentados acorde con los criterios relacionados en la estipulación 5ª.
- El Departamento de Cooperación remitirá a cada ONGD la valoración provisional para que, en el plazo máximo de 10 días naturales, puedan aportar las alegaciones que consideren oportunas a dicha valoración. En ningún caso se aceptará la presentación de un nuevo proyecto, ni la inclusión de nueva documentación. A la vista de las alegaciones presentadas el Departamento de Cooperación emitirá su informe técnico definitivo.
- Los programas cuya puntuación no supere los 8 puntos serán desestimados para obtener financiación municipal a través de la presente convocatoria.
- Para los casos en que la propuesta de concesión de fondos contemple una financiación de un proyecto en un porcentaje menor de un 100% de la cantidad solicitada, se instará a la entidad beneficiaria a reformular el proyecto presentado. Con la reformulación se deberá ajustar el presupuesto del proyecto a realizar a la subvención otorgable; entendiendo que este ajuste podrá afectar a actividades, resultados, cronograma, etc., debiendo respetar el objeto y
finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en la estipulación 5ª.
- La reformulación del proyecto se deberá realizar en un plazo máximo de 10 días, a partir de la recepción de la notificación. Si en el proceso de reformulación, la entidad beneficiaria solicitara formalmente la renuncia de la subvención, ésta se tendrá en cuenta en la propuesta definitiva de resolución de la Convocatoria.
7ª Resolución
La propuesta de concesión de fondos será elevada para su aprobación definitiva a la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el trámite establecido en la Ordenanza General de Subvenciones.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera directa e indubitativa, sean resultado de ejecutar el programa de voluntariado Internacional: gastos de viaje, seguro de viaje, visado, vacunas y manutención del voluntario/a joven, otros. También se considerarán gastos subvencionables los derivados de realizar el plan de sensibilización en Córdoba, que como máximo podrá sumar 500 euros.
Los costes indirectos subvencionados por el Ayuntamiento (gastos personal, administración) no podrán exceder de 100 euros por cada mes de estancia en el país de destino.
Esta resolución será expuesta en el tablón de anuncios municipal y en la página web del Departamento de Cooperación, comunicada a todas las Organizaciones que hubieren presentado proyectos a esta convocatoria, en un plazo máximo de 15 días, y publicada en el BOP de conformidad con la legislación vigente.
Las entidades tendrán que presentar aceptación de la subvención concedida en la resolución de la convocatoria.
La resolución de la convocatoria y su notificación se realizará en un plazo menor a los 6 meses contados a partir de último día de presentación de los proyectos.
La resolución aprobada por la Junta de Gobierno Local pone fin a la vía administrativa.Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición de carácter potestativo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE 2 octubre de 2015), ante el mismo órgano que ha dictado el acuerdo o resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la notificación del mismo, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente, bien entendido que si se utiliza el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente aquél o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, lo que se producirá por el transcurso de un mes sin haber recibido notificación de la resolución expresa del mismo.
8ª Forma de pago
Los programas subvencionados en esta convocatoria se consideran de especial interés social. En consecuencia, el abono de los importes que correspondan se efectuará en un solo pago anticipado anual, sin necesidad de presentar garantías, de conformidad con el Art. 15.3 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, del Art. 17.k de la la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el Art. 45 del el Reglamento Decreto 887/2006, que reglamenta la Ley mencionada.
Aún siendo el pago anticipado, éste quedará sujeto a que el Programa de Voluntariado se provea de candidato/a, sin perjuicio de que se haya concedido la subvención por Junta de Gobierno Local.
9ª Justificación de la subvención
La justificación de las subvenciones deberá efectuarse en un periodo máximo de tres meses desde la finalización del programa, entendiendo que el Programa consta de la gestión y preparación del viaje, estancia en terreno y Plan de sensibilización en Córdoba.
Para ello, la Organización beneficiaria presentará en el Registro General de documentos del Ayuntamiento (C/ Capitulares, nº1) así como en los lugares establecidos en el Art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. n? 285, de 27 de noviembre de 1992) la siguiente documentación:
- Memoria de actuación, según Anexo nº 4.
- Memoria económica, firmada por la persona solicitante, según Anexo nº 5.
- Los gastos por el importe total del proyecto, o según se indique en las Bases de Ejecución presupuestaria municipal en vigor, se justificarán como regla general mediante facturas de acuerdo con el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, y de forma excepcional prevista en el art. 20.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba mediante recibos, tiques y demás documentos con valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en el lugar de realización del negocio jurídico.
- Las facturas que se corresponden con los gastos subvencionados no podrán ser expedidas por personas o entidades, conforme al Artículo 29.7 de la Ley General de subvenciones.
- Los documentos justificativos se podrán presentar en copia compulsada siempre y cuando los originales previamente hayan sido estampillados indicando la subvención para cuya justificación han sido presentados, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
- Justificantes de los pagos realizados (fotocopia del justificante bancario de transferencia, talón o recibí firmado de la factura, en el caso de pago en metálico).
- Para la justificación de los costes de viajes deberá aportarse:
· Factura de agencia de viajes y billetes de transporte utilizado en clase turista.
· Factura o liquidación de dietas con el límite establecido en estas bases para los gastos de manutención.
- Los gastos de manutención se justificarán con liquidación de dietas (según Anexo nº 6), sin necesidad de presentar facturas adjuntas debido a la dificultad de emisión en los países destino.
Las cantidades a percibir por estos conceptos no podrán ser superiores a las establecidas para el Grupo 2 de funcionariado público por dieta de manutención, en Resolución de 30 de diciembre de 2005 de la Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos, publicada en BOE de 3 de enero de 2006, o norma que la sustituya, en su caso.
- Se podrán admitir en la justificación compensaciones entre los diferentes conceptos, siempre que no supongan una alteración sustancial del programa original.
- En base al Art.72.2 d) del Real Decreto 887/2006 (Reglamento de la Ley 38/2003), no será necesaria la justificación de los gastos indirectos del Programa de voluntariado internacional.
10ª Obligaciones de las Entidades beneficiarias
· Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y los gastos correspondientes en los plazos establecidos en el proyecto.
· Aceptar expresamente la publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones de los datos de la entidad y del proyecto subvencionado que se requiera según la modificación publicada el 17 de septiembre de 2014 (BOE 226) de la Ley General de Subvenciones 38/2003.
· La organización beneficiaria tiene la obligación de comunicar al Departamento de Cooperación del Ayuntamiento la fecha de incorporación del/la joven cooperante al programa de voluntariado, con objeto de dar el seguimiento correcto.
· El programa (Gestión y preparación del viaje, Estancia en terreno y Plan de sensibilización) dispondrá de un plazo máximo de ejecución de 18 meses, a contar a partir de la recepción de los fondos.
· Presentar solicitud de modificación, si fuera necesaria, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la motiven (ubicación de la persona voluntaria, plazo de ejecución, proyecto de acogida, cuantía total del presupuesto…) siempre que sean previamente autorizadas por el órgano concedente, a cuyo efecto la Entidad beneficiaria deberá presentar la correspondiente solicitud, acreditando estas circunstancias.
· Facilitar las actuaciones de seguimiento y/o evaluación de la ejecución del programa que el Ayuntamiento estime oportuno, así como a las actuaciones de comprobación y control financiero del Departamento de Cooperación o de la Intervención General, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
· Hacer constar en la información y publicidad específica que se pueda realizar el patrocinio del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, con inclusión visible de la imagen corporativa de éste y el subtítulo “Delegación de Cooperación y Solidaridad”.
Además, como Entidades tutoras de los Programas de Voluntariado Internacional, tendrán las siguientes obligaciones:
1. Participar en los criterios y en la selección de lo/as aspirantes a voluntariado joven internacional así como en la fase de formación, que organizará el Departamento de Cooperación, cuando así proceda.
2. Cumplir con las obligaciones previstas por la Ley Andaluza de Voluntariado (Ley 7/2001 de 12 de Julio, del Voluntariado). Entre éstas, proporcionar a lo/as voluntarios jóvenes la formación y orientación necesaria para el desarrollo de sus actividades, dotándolo/as de los conocimientos teóricos y prácticos precisos y organizando el oportuno reciclaje en su etapa de voluntario/a.
3. Facilitar la gestión del visado de la persona voluntaria para garantizar las condiciones de legalidad en base a la normativa del pais de destino.
4. Coordinar el Plan de sensibilización en Córdoba que desarrollará el/la voluntario/a en un periodo máximo de tres meses, a contar desde su regreso del Programa de voluntariado internacional.
11ª Reintegro de la subvención
Al margen de las causas de nulidad y anulabilidad previstas en la Ley y de las sanciones aplicables, procederá el reintegro de las cantidades percibidas o de las cantidades no justificadas (punto) con exigencia del interés de demora referido al momento del pago de la subvención, en los casos de:
· Falseamiento de las condiciones requeridas para la obtención de la subvención u ocultación de aquellas que lo hubieran impedido. En particular, la obtención concurrente de otros ingresos o ayudas no especificados en el proyecto presentado o que superen en su conjunto el coste previsto para las actividades. En este último caso, procederá el reintegro total o parcial según criterios de proporcionalidad previa modificación de la resolución de concesión de la subvención.
· Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que se hubiera otorgado la subvención.
· Incumplimiento total o parcial de la obligación de justificar a que se refiere el punto 8 de estas Bases.
· Omisión de las medidas sobre inclusión de los logotipos municipales a que se refiere el punto 9 de estas Bases.
· Negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control financiero.
· Incumplimiento de alguno de los requisitos o deberes exigidos en la presente convocatoria.
· En los demás supuestos previstos por la normativa reguladora de subvenciones.
12ª Otras Disposiciones
1. Lo no previsto en la presente convocatoria se regirá por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba.
2. Esta convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser recurridos, de conformidad con las disposiciones legales que le sean de aplicación.
Anexos
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