Funcionamiento
iconsejomunicipalCSI.gif


 

 

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD INTERNACIONAL

Normas [Tamaño: 28.24 KB]   

1. Organización

 

1.1 El Consejo Municipal de Cooperación y solidaridad Internacional (en adelante CMCSI), es un Consejo sectorial de participación ciudadana en las tareas de educación para la paz y el desarrollo, y la cooperación y solidaridad internacional de este Ayuntamiento de Córdoba.

 

1.2 Para ser miembro del Consejo, la Asociación demandante deberá dirigir solicitud al Excelentísimo Sr. Alcalde, acompañada de una memoria de actuación de los dos últimos años, donde conste necesariamente el nº de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones, el objeto social o finalidad de la organización solicitante, así como cualquier otra documentación que estime pertinente. La aceptación o denegación de la solicitud corresponderá al Excmo. Sr. Alcalde.

 

1.3 El CMCSI, cuya duración coincidirá con la de la Corporación, está compuesto por el Concejal de Cooperación y solidaridad, Delegado al efecto por el Sr. Alcalde, como Presidente; un Concejal representante de cada uno de los Grupos Políticos Municipales, un miembro de cada una de las anteriores formaciones políticas, un experto o experta de reconocido prestigio designado por el Concejal Presidente, y cuantas organizaciones de la ciudad de Córdoba lo soliciten y sean aceptadas por el Sr. Alcalde.

1.4 Son competencias del CMCSI el establecimiento de las líneas generales de la actuación del mismo y la propuesta de las de la Delegación Municipal, la evaluación de lo actuado anualmente, así como la decisión sobre las manifestaciones o declaraciones del Consejo.

 

2. Funcionamiento

 

1.5 El régimen de reuniones del Consejo será semestral para las asambleas ordinarias, y para las de carácter extraordinario cuantas veces la convoque el Presidente, por propia iniciativa, o a solicitud de 1/3 de los componentes. Sus deliberaciones serán abiertas a cualquier ciudadano que desee asistir, sin voz ni voto.

 

1.6 Las convocatorias de sesión ordinaria del Consejo serán efectuadas con una antelación de 8 días, como mínimo, e irán acompañadas del Orden del Día, así como de la documentación precisa para la consideración de los distintos asuntos. Las convocatorias de sesión extraordinaria serán efectuadas con un plazo de 48 horas y, asimismo, irán acompañadas de la documentación pertinente.

 

1.7 La secretaría será desempeñada por un funcionario municipal designado por el Presidente. Asimismo, a efectos de asesoramiento, el Presidente podrá invitar a las sesiones del Consejo a cualquier funcionario municipal.

 

1.8 Para lo no previsto en estas Normas, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales respecto al funcionamiento del ayuntamiento Pleno

 

(Aprobadas por acuerdo plenario nº 105, el 6 de junio de 2002)