BASES DE LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES DE LA DELEGACIÓN DE COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD
Publicación de las bases de las convocatorias de subvenciones en el Tablón de anuncios cuyo plazo de solicitudes estará abierto desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.P (que tuvo lugar el día 9 de mayo) hasta el 6 de junio (serían los días 10 de mayo a 6 de junio ambos inclusive)
LISTADO PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS Y QUE DEBEN SUBSANAR DEFICIENCIAS CONVOCATORIA COOPERACIÓN AL DESARROLLO MOD. A
El Ayuntamiento de Córdoba, aprobó mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, número: N.º 408/24 Sesión: Ordinaria; Fecha: 29 de abril, las Bases Reguladoras de las Convocatorias de Subvenciones para la financiación de proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Modalidad A), de 2024
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Departamento de Cooperación y Solidaridad ha procedido a comprobar los requisitos exigidos en la convocatoria de Cooperación al Desarrollo (Modalidad A) las entidades que se presentan a este proceso de concurrencia competitiva. Habiendo comprobado que reúnen los requisitos señalados en las bases (estipulación 2ª. Requisitos de las entidades beneficiarias y forma de acreditación de los mismos), se procede a elaborar la Lista Provisional de Solicitudes Admitidas, las Solicitudes que deben subsanar deficiencias y las Solicitudes Excluidas en la Convocatoria, con especificación de la causa o causas que motivan la exclusión. La mencionada lista se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico Municipal, así como en la web del Departamento de Cooperación y Solidaridad.
De la formulación del proyecto (Anexo n.º 3) sólo se podrá requerir el presupuesto (punto 9), siendo sólo válida la presentada en un primer momento con la solicitud. Si el requerimiento al presupuesto conllevara también rectificación del presupuesto por actividades (anexo 4), se presentarán además estos para subsanación del mismo, no debiéndose presentar todo el Anexo 3.
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LISTADO PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS Y QUE DEBEN SUBSANAR DEFICIENCIAS CONVOCATORIA COOPERACIÓN AL DESARROLLO MOD. B
LISTADO PROVISIONAL DE SOLICITUDES ADMITIDAS Y EXCLUIDAS EN LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES DE 2024, DE “COOPERACIÓN AL DESARROLLO MODALIDAD B”.
El Ayuntamiento de Córdoba, aprobó mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, número: N.º 409/24 Sesión: Ordinaria; Fecha: 29 de abril , las Bases Reguladoras de las Convocatorias de Subvenciones para la financiación de proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Modalidad B), de 2024
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Departamento de Cooperación y Solidaridad ha procedido a comprobar los requisitos exigidos en la convocatoria de Cooperación al Desarrollo (Modalidad B) las entidades que se presentan a este proceso de concurrencia competitiva. Habiendo comprobado que reúnen los requisitos señalados en las bases (estipulación 2ª. Requisitos de las entidades beneficiarias y forma de acreditación de los mismos), se procede a elaborar la Lista Provisional de Solicitudes Admitidas, las Solicitudes que deben subsanar deficiencias y las Solicitudes Excluidas en la Convocatoria, con especificación de la causa o causas que motivan la exclusión. La mencionada lista se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico Municipal, así como en la web del Departamento de Cooperación y Solidaridad.
De la formulación del proyecto (Anexo n.º 3) sólo se podrá requerir el presupuesto (punto 6), siendo sólo válida la presentada en un primer momento con la solicitud. Si el requerimiento al presupuesto conllevara también rectificación del punto 2.5 de este Anexo y/o presupuesto por actividades (anexo 4), se presentarán además estos para subsanación del mismo, no debiéndose presentar todo el Anexo 3.
La documentación requerida deberá ser presentada en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación del requerimiento en el Tablón de Anuncios Electrónico Municipal. Si no se presentara en dicho plazo, o bien no se subsanara correctamente la misma, se tendrá por desistida la solicitud, conforme a los artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 68 de la Ley39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La documentación que cada entidad aporte para subsanar deberá realizarse ordenadamente, de forma numerada y nombrando correctamente el archivo. Si solo se aporta un archivo conteniendo varios documentos deberá recoger claramente un índice en el que se indique la documentación aportada.
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LISTADO PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS Y QUE DEBEN SUBSANAR DEFICIENCIAS CONVOCATORIA ACCIÓN HUMANITARIA
El Ayuntamiento de Córdoba, aprobó mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, número: N.º 407/24; Sesión: Ordinaria; Fecha: 29 de abril de 2024, las Bases Reguladoras de las Convocatorias de Subvenciones para la financiación de proyectos de Acción Humanitaria 2024.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Departamento de Cooperación y Solidaridad ha procedido a comprobar los requisitos exigidos en la convocatoria de Acción Humanitaria a las entidades que se presentan a este proceso de concurrencia competitiva. Habiendo comprobado que reúnen los requisitos señalados en las bases (estipulación 2ª. Requisitos de las entidades beneficiarias y forma de acreditación de los mismos), se procede a elaborar la Lista Provisional de Solicitudes Admitidas, las Solicitudes que deben subsanar deficiencias y las Solicitudes Excluidas en la Convocatoria, con especificación de la causa o causas que motivan la exclusión. La mencionada lista se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico Municipal, así como en la web del Departamento de Cooperación y Solidaridad.
De la formulación del proyecto (Anexo n.º 3) sólo se podrá requerir el presupuesto (punto 6), siendo sólo válida la presentada en un primer momento con la solicitud. Si el requerimiento al presupuesto conllevara también rectificación del punto 2.5 de este Anexo y/o presupuesto por actividades (anexo 4), se presentarán además estos para subsanación del mismo, no debiéndose presentar todo el Anexo 3.
La documentación requerida deberá ser presentada en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación del requerimiento en el Tablón de Anuncios Electrónico Municipal. Si no se presentara en dicho plazo, o bien no se subsanara correctamente la misma, se tendrá por desistida la solicitud, conforme a los artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 68 de la Ley39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La documentación que cada entidad aporte para subsanar deberá realizarse ordenadamente, de forma numerada y nombrando correctamente el archivo. Si solo se aporta un archivo conteniendo varios documentos deberá recoger claramente un índice en el que se indique la documentación aportada.
Lo que se publica para conocimiento y efectos, indicando que si alguna entidad no estuviera conforme con el listado publicado, las alegaciones pertinentes, así como la documentación acreditativa y/o probatoria deberá ser presentada en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación del requerimiento en el Tablón de Anuncios Electrónico Municipal. Si no se presentara en dicho plazo, , conforme a los artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La documentación que cada entidad aporte para subsanar deberá realizarse ordenadamente, de forma numerada y nombrando correctamente el archivo. Si solo se aporta un archivo conteniendo varios documentos deberá recoger claramente un índice en el que se indique la documentación aportada.
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LISTADO PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS Y QUE DEBEN SUBSANAR DEFICIENCIAS CONVOCATORIA EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO
El Ayuntamiento de Córdoba, aprobó mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, número: N.º 367/24 Sesión: Ordinaria; Fecha: 22 de abril, las Bases Reguladoras de las Convocatorias de Subvenciones para la financiación de proyectos de Educación para el Desarrollo de 2024.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Departamento de Cooperación y Solidaridad ha procedido a comprobar los requisitos exigidos en la convocatoria de Educación para el Desarrollo las entidades que se presentan a este proceso de concurrencia competitiva. Habiendo comprobado que reúnen los requisitos señalados en las bases (estipulación 2ª. Requisitos de las entidades beneficiarias y forma de acreditación de los mismos), se procede a elaborar la Lista Provisional de Solicitudes Admitidas, las Solicitudes que deben subsanar deficiencias y las Solicitudes Excluidas en la Convocatoria, con especificación de la causa o causas que motivan la exclusión. La mencionada lista se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico Municipal, así como en la web del Departamento de Cooperación y Solidaridad.
De la formulación del proyecto (Anexo n.º 3) sólo se podrá requerir el presupuesto (punto 10), siendo sólo válida la presentada en un primer momento con la solicitud. Si el requerimiento al presupuesto conllevara también rectificación del punto 10.2 de este Anexo y/o presupuesto por actividades, se presentarán además estos para subsanación del mismo, no debiéndose presentar todo el Anexo 3.
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Carpetas documentos
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.