Miércoles, 19 Junio 2024 11:39

LISTADO PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS Y QUE DEBEN SUBSANAR DEFICIENCIAS CONVOCATORIA ACCIÓN HUMANITARIA

LISTADO PROVISIONAL DE SOLICITUDES ADMITIDAS Y EXCLUIDAS EN LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES DE 2024, DE “ACCIÓN HUMANITARIA”.

El Ayuntamiento de Córdoba, aprobó mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, número: N.º 407/24; Sesión: Ordinaria; Fecha: 29 de abril de 2024, las Bases Reguladoras de las Convocatorias de Subvenciones para la financiación de proyectos de Acción Humanitaria 2024.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Departamento de Cooperación y Solidaridad ha procedido a comprobar los requisitos exigidos en la convocatoria de Acción Humanitaria a las entidades que se presentan a este proceso de concurrencia competitiva. Habiendo comprobado que reúnen los requisitos señalados en las bases (estipulación 2ª. Requisitos de las entidades beneficiarias y forma de acreditación de los mismos), se procede a elaborar la Lista Provisional de Solicitudes Admitidas, las Solicitudes que deben subsanar deficiencias y las Solicitudes Excluidas en la Convocatoria, con especificación de la causa o causas que motivan la exclusión. La mencionada lista se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico Municipal, así como en la web del Departamento de Cooperación y Solidaridad.

De la formulación del proyecto (Anexo n.º 3) sólo se podrá requerir el presupuesto (punto 6), siendo sólo válida la presentada en un primer momento con la solicitud. Si el requerimiento al presupuesto conllevara también rectificación del punto 2.5 de este Anexo y/o presupuesto por actividades (anexo 4), se presentarán además estos para subsanación del mismo, no debiéndose presentar todo el Anexo 3.

La documentación requerida deberá ser presentada en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación del requerimiento en el Tablón de Anuncios Electrónico Municipal. Si no se presentara en dicho plazo, o bien no se subsanara correctamente la misma, se tendrá por desistida la solicitud, conforme a los artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 68 de la Ley39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación que cada entidad aporte para subsanar deberá realizarse ordenadamente, de forma numerada y nombrando correctamente el archivo. Si solo se aporta un archivo conteniendo varios documentos deberá recoger claramente un índice en el que se indique la documentación aportada.

Lo que se publica para conocimiento y efectos, indicando que si alguna entidad no estuviera conforme con el listado publicado, las alegaciones pertinentes, así como la documentación acreditativa y/o probatoria deberá ser presentada en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación del requerimiento en el Tablón de Anuncios Electrónico Municipal. Si no se presentara en dicho plazo, , conforme a los artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación que cada entidad aporte para subsanar deberá realizarse ordenadamente, de forma numerada y nombrando correctamente el archivo. Si solo se aporta un archivo conteniendo varios documentos deberá recoger claramente un índice en el que se indique la documentación aportada.


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