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Las personas refugiadas y sus derechos


 Refugiados y refugiadas en el mundo

Según ACNUR, durante el año 2014 se produjo el nivel de desplazamiento forzado global de personas más elevado del que se tiene registro.

Así, 59,5 millones de personas vivían fuera de sus hogares a causa de la persecución, los conflictos armados, la violencia y la violación sistemática de los derechos humanos. De entre éstas, 38,2 millones eran desplazadas internas, 19,5 millones eran refugiadas (5,1 millones personas palestinas refugiadas registradas por la UNRWA y 14,4 millones refugiados/as bajo el mandato del ACNUR) y 1,8 millones eran solicitantes de asilo.

Los principales países de origen de las personas refugiadas son Siria (3,88 millones), Afganistán (2,6 millones) y Somalia (1,1 millones).

La mayor parte de las personas refugiadas (86%) está acogida en países considerados en vías de desarrollo y un 25% de las mismas en los países menos desarrollados del mundo.

En 2014, por primera vez, Turquía se colocaba a la cabeza de los principales países de acogida de personas refugiadas a nivel mundial con 1,59 millones de refugiados y refugiadas. Le seguían Pakistán (1,51 millones), Líbano (1,15 millones), Irán (982.000), Etiopía (659.500) y Jordania (654.100).

 ¿Qué es el derecho de asilo?

La legislación española reconoce dos tipos de Protección Internacional que engloba tanto el estatuto de refugiado como la protección subsidiaria 

El Asilo. Es la protección dispensada por España a personas extranjeras no comunitarias y apátridas a quienes se les reconozca la condición de refugiadas. Esta condición debe reconocerse a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera de su país y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere, acogerse a la protección de tal país o, al apátrida que, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a su país de residencia habitual.

La Protección subsidiaria. Se concede a aquellas personas extranjeras no comunitarias y a las apátridas que, sin reunir las condiciones para obtener el asilo, en caso de regresar a sus países, estarían expuestas a algunos de los siguientes daños: condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material; tortura y tratos inhumanos o degradantes; amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.

En cualquier caso no debe olvidarse que LAS PERSONAS SOLICITANTES DE ASILO TAMBIÉN SON MIGRANTES que dejan sus lugares de origen en busca de unas mejores condiciones de vida. Aunque, concretamente en el caso del conflicto Sirio hay una guerra muy conocida en Europa, muchas de las personas que deciden emigrar también abandonan sus países o regiones de origen huyendo de múltiples tipos de Violencia. Ésta puede ser armada, física, legal, económica, ambiental, de género, etc. Por ello, es importante saber que NO HAY UNA EMIGRACIÓN MÁS LEGÍTIMA QUE OTRA y que todas las personas tienen derecho a intentar vivir una vida mejor y a que a sus derechos sean respetados.

 Derechos que conceden el Asilo y la Protección Subsidiaria en España  

- A no ser devuelto/a a su país de origen (también mientras se resuelve su solicitud).

- A autorización de residencia y trabajo.

- A obtener documentación de identidad y de viaje.

- A acceder a los servicios públicos de empleo, a la atención sanitaria, vivienda, educación, servicios sociales, a programas de atención a víctimas de violencia de género, a la seguridad social, a programas de integración, a la formación continua y trabajo en prácticas, y al procedimiento de reconocimiento de títulos académicos y profesionales en las mismas condiciones que las personas de nacionalidad española.

- A acceder a programas de integración específicos

- A la reducción de los plazos para acceder a la nacionalidad española.

- Las personas solicitantes de protección internacional podrán beneficiarse de asistencia que garantice la cobertura de sus necesidades básicas y estarán autorizadas a trabajar si transcurridos seis meses no se ha resulto su solicitud. Igualmente podrán acceder a los servicios sociales, educativos y sanitarios públicos.

 Normativa que regula el derecho de asilo 

Legislación y estándares Internacionales fundamentales:

-Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas (Ginebra, 1951) (http://www.refworld.org.es/docid/47160e532.html)

-Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (Nueva York, 1967) (http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=t3/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0003)

Sistema Europeo Común de Asilo

Recientemente se ha renovado el paquete legislativo destinado a armonizar las políticas de asilo y a fomentar la cooperación entre los Estados miembros de la UE en materia de procedimientos de asilo, requisitos para la concesión de protección internacional y condiciones de acogida de las personas refugiadas. Las disposiciones jurídicas más relevantes son:

-Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional

-Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional

-Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida.

- Reglamento (UE) n° 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida. (Protocolo de Dublin II revisado)

Reglamento (UE) n°603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativo a la creación del sistema “Eurodac” para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento UE n° 604/2013.

Legislación nacional:

-Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (http://www.boe.es/boe/dias/2009/10/31/pdfs/BOE-A-2009-17242.pdf)